/Este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Ordena: La entrega en calidad de Guarda y Custodia al ciudadano EFRAÍN JOSÉ BARBOZA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.879.532, del vehículo Automotor, Marca: Toyota, color Rojo, uso particular, clase Camioneta, tipo Sport-Wagon, modelo Samuray, serial de carrocería FJ60067766, serial de motor 2F719305, placas PAW355, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, este Tribunal en razón de haber ordenado la entrega de dicho vehículo en calidad de depósito, hace la advertencia al ciudadano EFRAÍN JOSÉ BARBOZA SALAZAR, antes identificado, que en virtud de su carácter de depositario, es responsable ante cualquier tercero de acuerdo a la Ley, por cualquier accidente producido en el uso, goce y disfrute y circul.....