Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en la seguida a los ciudadanos Leon González Omar Gregorio y Colmenarez Jiménez José Ángel, cédula de identidad N° V-7.403.398 y 13.036.280, residenciados en Carorita Abajo Avenida Principal, cerca de la iglesia casa s/n y en el Potrero vía Duaca, detrás del estadium, casa s/n .Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.