REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE CONTROL N° 8
Barquisimeto,6 de abril del 2005
Asunto: KP01-P-2004-00355
En virtud de la solicitud realizada en fecha 29-03-05 por la abogada Zarelly Zambrano, en su carácter de defensora del imputado JUAN CARLOS ALVAREZ, recibido en éste despacho en el día de hoy, donde indica que no se está presentando porque está hospitalizado pero que se le revise y se le extienda la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad, éste Tribunal observa que al imputado de marras se le confirió una de las medidas cautelares menos gravosas que contiene el Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta que está siendo procesado por la presunta comisión de un delito y que atendiendo a la presunción de inocencia, se le sigue el proceso en libertad, conforme lo prevén los artículos 8 y 9 del código adjetivo penal y mas aún si la presentación es CADA QUINCE (15) DÍAS, resultando una medida cautelar muy cómoda de cumplir, de la revisión del sistema juris 2000, hecha personalmente por esta Juzgadora, se evidencia que el imputado dejó de cumplir con la obligación impuesta por este Tribunal al certificarse por este medio informático que inició sus presentaciones un mes después de lo ordenado por el Tribunal y no compareció a la presentación debida en tres (3) oportunidades, dos el año pasado y una del 27-01 al 02-03 del presente año, dejando transcurrir mucho mas de los quince (15) días impuestos, incumpliendo con su obligación el mismos, razón por la cual, se declara improcedente lo solicitado y se mantiene la presentación del imputado JUAN CARLOS ALVAREZ, cada QUINCE (15) días, hasta tanto cambien las circunstancias por las cuales fuera conferida tal medida cautelar, recordándole a la defensora, para que lo haga del conocimiento del imputado, que el incumplimiento injustificado de las medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial preventiva de libertad es causa de revocatoria de las mismas. Así se decide.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Control N°8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, mantener la medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad que disfruta el procesado JUAN CARLOS ALVAREZ, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada QUINCE (15) días por ante la taquilla de presentación de imputados.
Regístrese.
La Juez de Control N °8
Secretaria
MINERVA PARRA MONTILLA.
Abogada Lina Rodríguez.
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