DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio declara EL DECAIMIENTO de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de PEDRO JULIO JAIME GRIIMONT, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.323.143, manteniendo la obligación de presentarse cuando sea citado por el tribunal o por la fiscalía, a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto o Robo de Vehículo Automotores. Regístrese. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.