REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017245

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NAUDY JAVIER ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.574.589, nacido el 05/06/1986 en Barquisimeto. Estado Lara, 24 años de edad, obrero, residenciado en el Caserío La Vigía, avenida circunvalación norte, detrás de tinajito, casa S/N de color anaranjado. Barquisimeto. Estado Lara.
El día 01 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Leidy Olivo, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado antes identificado, por los siguientes hechos: El día 29 de Noviembre de 2010,siendo aproximadamente las 10:40 horas de la noche, los funcionarios adscritos a la Tercera compañía puesto El Coriano, del Destacamento regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, realizaban patrullaje específicamente por la avenida principal del sector Santa Rosalía, donde avistaron a un ciudadano que transitaba en una moto en estado de ebriedad, los funcionarios le indicaron que se detuviera para realizarle un chequeo a él y a la moto, tomó una actitud agresiva y vociferaba palabras obscenas en contra de la comisión e intentó golpear a uno de los funcionarios. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días. EL IMPUTADO, previo a ser impuesto de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abogados David Eliezer Yépez y Alexander Rivas, expuso: “Vista la solicitud del Ministerio Público, la defensa no se opone a la misma en cuanto a la medida cautelar y el procedimiento abreviado, y solicito se acuerde medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal”.

DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que el imputado fue detenido cuando materializaba la presunta comisión de un hecho punible, se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicito el procedimiento a seguir, de conformidad con el artículo 372 del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, estando ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita, visto los fundamentos que surgen de lo expuesto en el acta policial, consideró suficiente a los fines de tener al imputado, sujeto al proceso, con el decreto de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, prevista en el numeral 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cuando sea llamado por el tribunal y el Ministerio Público. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 9º y 372 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, presentarse cuando se citado por el Tribunal o el Ministerio Público, en contra del imputado NAUDY JAVIER ALVARADO ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.574.589; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal. Se ordenó la continuación de la investigación por el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ