REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
Barquisimeto, 02 Diciembre de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017258

Corresponde fundamentar la medida cautelar sustitutiva de libertad, decretada de conformidad con lo previsto en el artículo 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MORELA TATIANA OCANTO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.248.726, nacida el 19/04/1971 en Barquisimeto. Estado Lara, de 39 años de edad, vende bisutería, residenciada en la vía El Cuji, sector Los Naranjillos, calle Tin Jaca, esquina de la Gran Colombia, casa S/N de color blanco con verde, teléfono 0416-809-51-51. Barquisimeto. Estado Lara. .
El día 01 de Diciembre de 2010, oportunidad fijada para la realización de la audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplida las formalidades de ley, LA FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. Leidy Olivo, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del imputado antes identificado, por los siguientes hechos: “El día 29 de Noviembre de 2010,siendo aproximadamente las 12:25 horas de la tarde, los funcionarios adscritos a la Tercera compañía del destacamento de Seguridad Urbana-Lara, del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, se encontraban en el puesto de control fijo de las adyacencias del terminal de pasajeros, donde escucharon unos gritos y al llegar al lugar avistaron que trasladaban a una ciudadana herida a la altura de la espalda y el cuello, y que tenia un objeto contundente en la mano derecha, (pico de botella de vidrio), fue trasladada al Hospital Central Antonio Maria Pineda, los funcionarios se entrevistaron con la hermana de la ciudadana y les señaló que la presunta agresora vestía para el momento una blusa color negro, pantalón blue jeans prelavado y zapatos de vestir color negro, la cual tenia en la mano derecha un arma blanca, procedieron a darle la voz de alto y la identificaron como Morela Ocanto. La representación fiscal encuadró los hechos sucedidos en el tipo penal LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Solicitó la continuación de la investigación por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme a lo establecido en el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se decretara la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicitó las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 15 días y la prohibición de comunicarse con la víctima. LA IMPUTADA, previo a ser impuesta de los hechos y de sus derechos, así como informarle de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, y la figura de la admisión de los hechos, se le dio la palabra y manifestó: “No deseo declarar”. LA DEFENSA TÉCNICA: Abg. Betzabeth Colmenarez, expuso: “De la entrevista realizada a mi defendida, ella es madre soltera madre de dos niños, en las actas procesales se evidencia que la supuesta víctima tenía en su mano un pico de botella, por lo cual se evidencia que no estamos en presencia de unas lesiones personales simples, sino en presencia de una riña, por lo cual solicito al Ministerio Público el cambio de precalificación a lesiones personales reciprocas, en virtud de lo cual solicito la práctica de reconocimiento médico forense a mi defendida, solicito la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la imposición a mi defendida de medida cautelar de presentación cada 30 días”. LA FISCALIA, expone: “Estoy de acuerdo con la solicitud de la defensa de prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario y la práctica de Reconocimiento Médico Forense”.
DECISION DEL TRIBUNAL
Este tribunal oída la solicitud de las partes y verificada las actas procesales, se evidencia que la imputada fue detenida cuando presuntamente materializó la comisión de unas lesiones, que configuran un hecho punible, por ello se le dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acordó con lugar la aprehensión en flagrancia. Siendo la titular de la acción penal quien solicitó el procedimiento abreviado el que cual reformuló a solicitud de la defensa, de conformidad con el artículo 280 y siguientes del Código Adjetivo Penal, se acordó la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por las partes, apreciado efectivamente lo que se trascribió en el acta policial que la presunta víctima tenía en sus manos una pico de botella y siendo que la imputada, según expuso la defensa es madre de dos menores, este tribunal consideró suficiente a los fines de tener a la imputada, sujeta al proceso, con el decreto de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 9º y 6º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada vez que sea llamado por el tribunal y el Ministerio Público y la prohibición de comunicarse con la víctima. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numerales 9º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, como lo obligación de presentarse cuando sea citada por el Tribunal o el Ministerio Público y la prohibición de comunicarse con la víctima, en contra de la imputada MORELA TATIANA OCANTO MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.248.726; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Se ordenó la continuación de la investigación por el Procedimiento Ordinario. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Publíquese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZA OCTAVA DE CONTROL

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ