DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el presente proceso que se le sigue al ciudadano Raimer Esneider Rodríguez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.264.511, domiciliado en la urbanización Brisas de Carorita 01, calle 07 casa N° 97, Barquisimeto Estado Lara y Francisco Antonio Barrera León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.101, domiciliado en la carrera 40 entre calles 23 y 30, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara; de conformidad con lo dispuesto en .....