Este Tribunal de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: IMPONE al ciudadano JUAN CARLOS CASTAÑEDA GUTIERREZ, ampliamente identificado en autos, las Medidas Cautelares, previstas en el artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación cada 15 días ante la Oficina de la URDD y la del ordinal 9° Prohibición de portar arma de fuego, por el delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Remítase las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio, a los fines de continuar con el Procedimiento Abreviado. Las partes quedaron debidamente notificadas en la Audiencia Oral.