Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2003
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-000685

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra los ciudadanos RONALD ARMANDO LOPEZ BARRIOS; venezolano, Cédula de Identidad: 11.878.191, soltero, comerciante, de 30 años de edad, residenciado Ruezga Norte, sector 3, vereda 9, casa N° 27 de esta ciudad y JOSE RAFAEL ROPERO CASTELLANO, venezolano, cédula de identidad N° 11.784.244, de 28 años de edad, de profesión comerciante, residenciado Carrera 15 y 16, Barrio Zanjón Barrera, vereda 3 N° C-N, de esta ciudad, en virtud de que Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara, presentó formalmente acusación en contra de los referidos ciudadanos, imputándoles el delito de Apropiación de tarjetas Inteligentes, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial contra los Delitos de Informática.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en el día 22-05-2003, el Ministerio Público tiene conocimiento de la actuación de los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales, de que aproximadamente a las 11:50 a.m., dichos funcionarios capturaron a los dos ciudadanos plenamente identificados, quienes habían despojado al ciudadano Gilbert Ruben Chirinos Torres de su Tarjeta de Débito cuando este se encontraba haciendo una operación en el Banco Provincial, frente al Hotel Príncipe, luego estos ciudadanos fueron remitidos al Ministerio Público con las referidas tarjetas incautadas.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaración de los funcionarios Cabo Segundo Luis Emilio Sánchez y Dtgdo. José Luis Paradas y José. Documentales: Experticia de Reconocimiento practicada a las tarjetas decomisadas y Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos.
En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 23 de octubre del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindieron declaraciones en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho.

Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Privada, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: En cuanto a la Excepción interpuesta por la defensa se declara sin lugar, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para determinar lo contrario. Así mismo se declara sin lugar la nulidad.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330 Ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, Admite Totalmente la Acusación en contra de los ciudadanos José Rafael Ropero Castellano y Ronald Armando López, por el delito de Apropiación de Tarjetas Inteligentes o Instrumentos Análogos. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público así como la defensa pública y privada.
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TERCERO Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal. Se otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA,