DICTA SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los acusados CARLOS LUÍS PÉREZ GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.166.918, soltero, profesión Mecánico, edad 23, residenciado Av. Don Pió Alvarado, con negro Primera, casa P-190, Por la Clínica de Calzado, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, perpetrado en perjuicio del JOSÉ MARIA MARCIALES DÍAZ y DULIO JOSÉ TERÁN GONZÁLEZ, por aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos solicitado por dicho acusado, quien ha reconocido la responsabilidad penal en el mismo, conforme a lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, concordante con lo dispuesto en el artículo 367, y 330 ordinal 6 Ejusdem; y se le CONDENA a cumplir la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; y del acusado RAMÓN ALFRED.....