DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la representante del Ministerio Público donde acusa formalmente al ciudadano JOSÉ ALEXANDER COLMENÁREZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: se ADMITEN TODOS Y CADA UNO de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en el escrito acusatorio y por la defensa ofrecidos en su escrito de descargo, para que sean debatidas en Audiencia Oral y Pública, por considerar que son útiles, necesarios y pertinentes y se encuentran satisfechos los extremos del arti.....