REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002132
ASUNTO : KP01-P-2006-002132

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ORAL DE FIJACIÓN DE LAPSO PRUDENCIAL DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Vista la audiencia oral convocada por este Juzgado Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de fijarle lapso al Fiscal del Ministerio Publico para la presentación del acto conclusivo, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal procede a resolver bajos los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Siendo el día y hora fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 7 a cargo de la Juez Profesional Abg. Maria del Mar Velazco Torregrosa, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, acompañada por la Secretaria de sala Abg. Gloria García y el Alguacil de Sala Salvador dejando constancia que se encuentran presente, el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público Abg. Gabriel Pérez, la Defensora Pública, Abg. Mariela Orozco en sustitución del Defensor Público Ana Morillo, no encontrándose presentes el imputado de autos, y en atención a lo establecido en el artículo 313 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.930, en fecha 04/09/2009, y a requerimiento de las partes presentes este Tribunal procedió a celebra el acto. En este estado este Tribunal la cede la palabra a la representación fiscal: Quien manifestó solicito a este Tribunal se me conceda un lapso de 30 días a los fines de presentar acto conclusivo en la presente causa. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: Esta defensa esta de acuerdo con el lapso solicitado por el Ministerio Público.

Seguidamente observa este tribunal que en fecha 08/03/2006, fue presentado por ante este despacho el ciudadano CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a quien se le acordó en esa misma fecha la Medida Cautelar Sustitutiva del artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, así como se acordó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario.

Ahora bien, tomando en cuenta que hasta la presente fecha han transcurrido mas de seis meses desde la individualización del Imputado sin que el Fiscal del Ministerio Público se haya pronunciado sobre un acto conclusivo de la investigación, siendo procedente en derecho la solicitud presentada por la Defensa, en cuanto a la fijación de un lapso prudencia para la conclusión de la investigación, por lo que considerando lo expuesto por las partes en la presente audiencia y de conformidad con lo expuesto en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal penal, que establece: “Artículo 313. Duración. El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado o imputada, éste o ésta, o la víctima podrá requerir al juez o jueza de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación(…)”. Considerando quien aquí decide que el presente hecho punible no es un delito de tanta gravedad, y en virtud de la celeridad procesal y lo previsto en la Ley Procesal, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal Procesal Penal, este Juzgado Acuerda Fijar un el tiempo prudencial de treinta (30) días continuos, el cual se venera en fecha 17-10-2009, para que el Representante del Ministerio Publico presente el acto conclusivo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Fijar un plazo de treinta (30) días continuos al Fiscal 22º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para que presente un acto conclusivo en el presente asunto, seguido en contra del Imputado CARLOS EDUARDO NAVARRO REYES, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, perpetrado en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual se venera en fecha 17-10-2009. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
LA JUEZ SÉPTIMA DE CONTROL,

ABG. MARIA DEL MAR VELAZCO TORREGROSA

EL SECRETARIO

ABOG. RUBÉN GARCILAZO