Este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Clase Automóvil, Tipo Coupe, Uso particular, color gris, placas SAR-65N, Serial de carrocería 8Z1SC21Z61V436947; Serial de Motor 61 V43947, al ciudadano EDWAR JOSUE RAMOS GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° 9.851.526, residenciado Calle Guzmán Blanco, entre calles Vargas y Fé y Alegría, casa N° 1 Carora Estado Lara, en calidad de deposito, debiendo presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíci.....