TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KPO1-S-2003-002548



Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano VICTOR JOSE DAZA, asistido de la Abg. Gabriela Trovato Spatafora, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 29 de Agosto del 2002, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que encontrándose en labores de patrullaje específicamente en la carrera 25 entre calles 35 y 36, donde realizaban un operativo de verificación de documentos de vehículos y personas, cuando le indicaron a un ciudadano que conducía un vehículo tipo camioneta de color azul, que detuviera la marcha, al hacerlo solicitaron al ciudadano la documentación el cual mostró un carnet de circulación a nombre de Yanet González Luis Sebastián, al realizarle la respectiva inspección se constando que tanto los seriales como las placas presentaban irregularidades en sus dígitos.

Cursa Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos Jerónimo Medina Sosa y Eusimio Ramón Triana, al vehículo Clase camioneta, Marca Ford, Modelo F-150, Color Azul, Tipo dic-up, Uso Carga, Placas 111-XLG, donde los expertos concluyeron:

• Presenta chapa identificadota de carrocería falsa.
• El Serial de Carrocería ubicada en el chasis totalmente borrado.
• Al aplicar reactivo no afloró los seriales.
• Se observa en regular estado de uso y conservación.


Cursa igualmente Acta de Peritaje practicada por funcionarios adscritos a la Unidad de Vigilancia del Tránsito Terrestre del Estado Lara, donde concluyen: Que el vehículo posee dos chapas de serial de carrocería adulteradas y del serial ubicado en chasis en su área general presento un alto grado de oxidación y desgaste, que aunque se aplicó reactivo químico no arrojó resultado positivos; y en consecuencia no se logró definir la condición real de ese serial.
Cursa igualmente Acta de Peritaje de Documento, donde dejan constancia que el Documento CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 1293779-AJF1PP32876-1-3 ES AUTENTICO (ORIGINAL).


Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Víctor José Dazas, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.


DECISIÓN


Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Clase Camioneta, Tipo Pick- Up, Uso Carga; Marca Ford; Modelo Lariat XLT, Modelo Año 1993; Color Azul, Serial del Motor 8 cilindros, Serial de Carrocería AJF1PP32876, Placas 11-XLG; al ciudadano VICTOR JOSE DAZA, titular de la cédula de identidad N° 5.258.461, en calidad de deposito, debiendo presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA