TRIBUNAL DE CONTROL


Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KPO1-S-2003-006337



Visto El escrito de solicitud de entrega de vehículo formulada por el ciudadano SALIN ALSOUBET REYES, asistido de la Abg. Amalia Yanji, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

La presente averiguación se inicia en fecha 21 de Mayo del 2003, en virtud del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales, quienes dejan constancia que encontrándose en labores patrullaje en la carrera 21, se procedió a instalar en la referida carrera con calle 37 un punto de control de verificación de documentos tanto de personas como de vehículo, visualizando un vehículo toyota Corolla, de color blanco, placas SAA-80F, le indicamos al conductor que se detuviera al hacerlo le solicitaron los respectivos documentos y mostró un certificado de registro de vehículo del Setra N° 2745712, Carrocería AE1019815480, Serial de Motor 4AK869875, tipo sedan año 1995, igualmente se hizo la respectiva inspección ocular al vehículo constatando que los seriales se encontraban desvastados.

Cursa Experticia de Reconocimiento practicada por los expertos Amador Toro y Eusimio Ramón Triana, al vehículo al vehículo Clase Automóvil; Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas SAA.80F, Serial de Carrocería AE10119815480 (Desvastado), Serial del Motor 4AK869895, donde los expertos concluyeron:

Chapa identificadora de la carrocería se encuentra desincorporada.
El serial de Seguridad se encuentra desvastado, mediante la aplicación de los reactivos ácido nítrico y fry se logró obtener el serial AET019815480 Original..
El Serial del motor se encuentra desvastado.


Ahora bien considera esta Juzgadora que el ciudadano Salim Absoubet Reyes, demostró ser el propietario del vehículo solicitado y demostrando la titularidad del mismo, aunado a que cursan en autos documentos del citado vehículo, y no constando que dicho vehículo no esta solicitado por ningún organismo policial ni administrativo, acatando la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional de fecha 23 de marzo del 2001 y con la documentación presentada por el solicitante donde demostró ser el propietario del vehículo antes identificado, es por lo que este Tribunal considera que se debe entregar el vehículo solicitado. En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, en consecuencia este se acuerda la entrega del vehículo antes descrito, es propietario de buena fe, por lo que es procedente entregarle el vehículo en calidad de deposito, por lo que deberá presentarlo al Tribunal cada vez que sea requerido, y así se decide.
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Clase Automóvil; Marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, Tipo Sedan, Uso Particular, Placas SAA.80F, Serial de Carrocería AE10119815480 (Desvastado), Serial del Motor 4AK869895 al ciudadano Salim Alsoubet Reyes, titular de la cédula de identidad N° 15.553.425, en calidad de deposito, debiendo presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacionamiento La Concordia. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL No. 7

ABOG. PERLA RONDON
LA SECRETARIA