Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Diciembre de 2003
192º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000738

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal, observa que consta en autos escrito de la Defensa del imputado ZENON ANTONIO ESCALONA LUCENA, en el que solicita revisión de Medida de conformidad 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 06 de Mayo del 2003, le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (Detención Domiciliaria) al ciudadano Zenón Antonio Escalona Lucena, por estar presuntamente incurso en el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal, acordando el Procedimiento Ordinario.

En base a lo expuesto, considera éste Tribunal, prudente sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una Medida Cautelar menos gravosa y en consecuencia se impone al ciudadano Zenón Antonio Escalona Lucena, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el Artículo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es presentación ante la Oficina de la URDD, cada 15 días y la del Ordinal 4° Prohibición de salir del Estado Lara, en virtud de que en varias oportunidad se ha suspendido la Audiencia Preliminar, y por cuanto han transcurrido hasta la presente han transcurrido Siete Meses y Nueve días, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, Acuerda sustituir la Medida de Detención Domiciliaria, por una medida menos gravosa de la contemplada en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado ZENON ANTONIO ESCALONA, Titular de la Cédula de identidad Nos 15.919.014, Residenciado Calle 8, con avenida 15 y 16 Quibor Estado Lara de esta ciudad.. Líbrese oficio. Regístrese y Cúmplase y Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

LA SECRETARIA