DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Juzgado de Control N° 7, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, (DETENCION DOMICILIARIA), a favor del Imputado CESAR HUMBERTO GOMEZ, plenamente identificado en autos, las partes quedaron debidamente notificados de la presentes decisión. REGISTRESE Y CUMPLASE.-