REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-001114

Corresponde a este Tribunal de Control N° 7, de conformidad con lo establecido en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 14 de Octubre del 2004, según lo solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante la cual se ordenó la continuación de las actuaciones por el Procedimiento Abreviado y se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 13 de Octubre del 2004 la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, hizo solicitud de Privación Judicial preventiva de Libertad y en la Audiencia celebrada en fecha 14 de Octubre del 2004, una vez que expuso los hechos solicitó que se decretará la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en virtud de que le atribuyó al ciudadano Jean Carlos León Loyo, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 15.745.788, mayor de edad, de estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Indefinido, residenciado en Sector Sabaneta, Calle 03, Sarare del Estado Lara, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del hurto, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo, en virtud de que el día 13-10-2004 en el Sector Calle 03 de Sarare, Sabaneta los Funcionarios Policiales Ramón Rosendo, Julio Silva y José Silva a las 3:30 de la tarde, fue detenido el ciudadano Jean Carlos León Loyo; con una moto que estaba solicitada desde la fecha 10-10-2004 por robo, que posee las siguientes características Moto: Yamaha, Tipo: Jog, Modelo: Artistic, Color: Negro: Serial del Motor: 3KJ-14610 y no portaba los documentos de la misma. La Representación Fiscal solicito al Tribunal de Control la Privación Judicial Preventiva de Libertad por encontrarse acreditadas las circunstancias indicadas en los Ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa este Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no esta evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el ciudadano antes identificado, es responsables en los hechos que se investigan. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, que en el presente caso es mayor de tres (03) años en su limite máximo, existiendo peligro de fuga y obstaculización para averiguar la verdad, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano y llenos como están los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal por el delito señalado en la solicitud Fiscal.

D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano Jean Carlos León Loyo, anteriormente identificado por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre hurto y Robo de Vehículo Automotores y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténganse Privación Judicial Preventiva de Libertad. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 07

El Secretario

Abog. Astrid Liscano.

AL/Nancy