Este Tribunal de Control No 7, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Gris, Placas OAH-46Z, Uso particular, Serial de Carrocería 8Z1SC51691V359221 (falso), Serial del Motor 91V359221 (falso, al ciudadano: Alexis Enrique Brito Parra, Cédula de Identidad 7.438.160, residenciado Urbanización La Puerta, Calle 6 Sur, N° S6-27 Cabudare Estado Lara, en calidad de deposito, debiendo presentar el vehículo cada vez que lo requiera el Tribunal, así mismo no podrá vender, traspasar, ni realizar ningún tipo de transacción, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de los documentos originales. Tercero: Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Jefe del Estacion.....