JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 12 de febrero del 2004
Años: 193° y 144°

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2003-001696

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Obra la presente causa contra el ciudadano LEONEL JOSE MENDOZA MENDOZA, Cédula de Identidad N° 12.849.861, de profesión u oficio Obrero, nacido el 25-10-71, residenciado Carrera 1 y 2 San Vicente, Casa N° 25-3, Barquisimeto Estado Lara, el Representante de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó Acusación al referido penado, imputándole el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP.

Los hechos imputados: Quedó demostrado en autos que en fecha 15 de Noviembre del 2003, siendo aproximadamente las 2:30 de la tarde, se recibe llamada telefónica en el Departamento de Inteligencia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, donde informan que el terminal de la ruta 13 del Barrio la Paz, se encontraba un sujeto alto, con una visera de color rojo en la cabeza, pelo liso, franela blanca, blue jean, vendiendo droga, luego se trasladaba una comisión hasta dicho lugar, al llegar visualizaron a un ciudadano con dichas características, solicitándole a dos transeúntes que sirvieran como testigos quedando identificados como Silvio Bolívar y José Valencia, procediendo a realizar la revisión corporal, no encontrando nada anormal en su vestimenta, pero en un koala que portaba el mismo, se encontró 50 bolsitas pequeñas con cierre mágico contentivo de un polvo presuntamente droga.

El Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, presentó como medios de pruebas para ser evacuados en el juicio oral y público están: Testimoniales: Declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento, Declaración de los Expertos Nelly Daza y Julio Rodríguez, Declaraciones de los ciudadanos José Francisco Valencia, Documentales, Acta Policial de fecha 16-11-03, Oficio N° 9700-056-DTP-1208 de fecha 05-12-03,, Acta de Inspección, resultados de Experticia Química, Botánica y Experticia de Barrido, Resultado de Experticia Toxicológica.

En el acto de la audiencia preliminar, celebrada el 03 de febrero del corriente año, la Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito cuya comisión le es atribuida a los acusados antes citados, así como el resto de sus peticiones.

En el mismo acto, el acusado una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, rindió declaración en relación a los hechos. Seguidamente la defensa privada, expuso sus razones de hecho y de derecho, rechazando la acusación presentada por la Fiscalía.
Visto y escuchado los alegatos tanto del representante del Ministerio Público y de la Defensora Pública, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, interpuesta por el Fiscal Undécima del Ministerio Público y ordena la apertura del juicio oral de conformidad con el 331 y 332 de la norma adjetiva en contra del ciudadano LEONEL JOSE MENDOZA MENDOZA, como autor del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSEP.

Admisión esta de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el juicio oral y público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad, así como los presentados por la defensa es decir las testimoniales, en cuanto a la impugnaciones realizadas por la defensa se observa que las mismas fueron practicadas de forma lícitas y de conformidad con el artículo 128 del Código Orgánico Procesal penal, se declaran sin lugar.

TERCERO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio. Se mantiene al acusado en Medida Cautelar Sustitutiva.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZ DE CONTROL N° 7

ABOG. PERLA RONDON

EL SECRETARIO,