Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONSISTENTES EN Presentaciones Periódica Cada Quince (15) Dias por ante la U.R.D.D y Prohibición de Salida del Estado Lara, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, José Gregorio Cordero, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-7.366.298, de estado civil soltero, de ocupación indefinida, Hijo de Rosario y Pablo (difuntos); nacido el día 08/07/1959, de 45 años de edad, residenciado en el Sector Los Naranjos, Calle 4, Casa Numero 69, detrás de la Urbanización La Mendera, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara; por la presunta comisión del Delito de Posesión I.....