Por todo lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en los artículos 294 y 296 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial penal del estado Lara, ADMITE LA QUERELLA presentada por la ABG. JEIMMY CHACON ALONZO, ya identificada, procediendo en su condición de apoderado judicial de CORPORACION DESLIM C.A, ya identificada en autos, en contra de la ciudadana, LISBETH COROMOTO AGUILAR DE RENGIFO, ut supra identificado; en consecuencia, se le confiere la condición de parte Querellante a la Víctima, la empresa CORPORACION DESLIM C.A, ya identificada en autos, representada por el ciudadano ARIE ROSENBERG, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 3.817.601, de este domicilio, por cuanto la misma cumple con los requisitos de sin equanom previstos en el citado artículo 294 Ejusdem. Remítase en su oportunidad legal al Fiscal Superior del Ministerio Público, a los fines de la di.....