REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Abril de 2005
Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-024629.
Visto el escrito presentado por la Ciudadana, CARMEN ALICIA VIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.773.582, de este domicilio; en el cual expone, que este Tribunal le entrege un vehículo de su propiedad de las siguientes características: Clase: CAMIÓN; Tipo: ESTACAS; Marca: FORD; Año: 1981; Modelo: F350; Color: AZUL; Placas: 18AKAL; Serial de Carrocería: AJF37847405;Motor: 8 CILINDROS.
En fecha 28 de marzo del 2005 se libró oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara, mediante el cual se solicitada remitir a este despacho la causa Nº 1317-04, a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado por la Ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS LOPEZ.
El día 4 de abril del 2005 se recibió de la indicada Fiscalía el Expediente en cuestión.
Revisados como ha sido los recaudos contenidos en el expediente enviado por el Ministerio Público, a los efectos de emitir pronunciamiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: Que si bien es cierto que la ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS LOPEZ consignó un certificado de registro de vehículo, el cual está a su nombre, las características del vehículo solicitado no coinciden con el vehículo descrito en el referido certificado.
SEGUNDO: La solicitante consignó unos documentos, los cuales, a criterio de quien decide, no son suficientes para acreditar la propiedad del vehículo solicitado.
TERCERO: Que la experticia ordenada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara y realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación del Estado Lara, se concluye que el vehículo solicitado presenta:
1. Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en el tablero parte superior derecha donde se lee la cifra AJF37847405, FALSA, ya que los dígitos que presenta difieren a los empleados por la planta para tal fin.
2. Chapa identificadora del serial de carrocería ubicada en la puerta del lado del conductor Nº AJF37847405, FALSA, ya que los dígitos que presenta no se corresponden a los empleados por la planta para tal fin.
3. Chapa Body, DESINCORPORADA.
4. Serial Chasis AJF37, encontrándose el resto de los dígitos devastados y el área presente signos de habérsele aplicado algún reactivo, y cuando se procedió a verificar el serial de seguridad del chasis afloró el Nº AJF37847405, el cual es FALSO, ya que los dígitos que presenta difiere a los empleados por la planta para tal fin, Así mismo el área donde se ubica dicho Falso Serial se encuentra oxidada y porosa con signos de que le fue aplicado algún tipo de ácido o reactivo.
Por todas las anteriores circunstancias se estima que el Ministerio Público tuvo suficientes razones para negar la entrega del vehículo solicitado por la ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS LOPEZ, ya identificada en autos, y por estar este juzgador, de acuerdo en dicha decisión NIEGA asimismo esta solicitud. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base en las precedentes consideraciones, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: NIEGA la entrega del vehículo solicitado el cual posee las siguientes Características y determinaciones: Clase: CAMIÓN; Tipo: ESTACAS; Marca: FORD; Año: 1981; Modelo: F350; Color: AZUL; Placas: 18AKAL; Serial de Carrocería: AJF37847405;Motor: 8 CILINDROS, solicitado por la ciudadana CARMEN ALICIA VIVAS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.773.582, de este domicilio; ya que a juicio de este Tribunal y según consta en autos, las características del vehículo solicitado no coinciden con el vehículo descrito en certificado de registro de vehículo consignado por la solicitante.
SEGUNDO: Se ordena la remisión al despacho del Fiscal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a objeto de que se prosiga con la presente investigación y se esclarezcan las responsabilidades de ley, una vez vencido el lapso de apelación correspondiente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
El Juez Sexto de Control,

ABOG. AMALIO RAMÓN AVILA MARCANO

El Secretario,