En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 Ordinal 1ero, mientras dure el proceso, a favor de los ciudadanos: Alvaro Gerardo Morales, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 11.428.359, fecha de nacimiento 28-08-1.970, de 34 años de edad, publicista-comerciante, hijo de Rafael Pastor Gudiño y Elvira de las Mercedes Morales, domiciliado en el Sector El Cuji, Casa Sin Numero, a cuadra y media del Destacamento 14; Pedro José Infante Díaz, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 7.332.162, fecha de nacimiento 12-10-1.956, de 48 años de edad, albañil, hijo de Gregorio Antonio Infante y Maria Eleodina de Infante, domiciliado en la Urbanización Eligio Macias Mújica, Avenida 2, Sector 1, Casa S/N.....