Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los presuntos imputados ciudadanos, David José Pérez, Venezolano, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinido, titular de la cédula de identidad N° 17.379.324, residenciado en Lomas Verdes, carrera 1 con calle 3, casa N° 2-07 y Silver Rolando Álvarez, Venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio chofer, titular de la cedula de identidad N° 16.277.155, residenciado en Lomas Verdes, calle 1, con carreras 2 y 3, casa S/N, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo del Código Penal,. Notifíquese a las partes. Regístrese y Librese Boletas.