Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Consistente en Presentación Periódica Cada Veinte días ante la U.R.D.D de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Salir del País, todo ello de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado, Ciudadano, RODOLFO ALBERTO VARGAS URRIOLA, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-10.841.497, de estado civil casado, nacido en: Barquisimeto, fecha de nacimiento: 25/06/1971, de ocupación Chofer de Taxi, Hijo de Armanda Estela Urriola y de Alberto José Vargas, residenciado en la Urb. Rotaria del Oeste, Calle 3 con avenida principal, casa Nº 18, de esta ciudad; por la presunta comisión del Delito .....