Por las razones expuestas, este Tribunal en Funciones de Control N° 6 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente la solicitud y por lo tanto ratifica y mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los presuntos imputados ciudadanos, Amilcar Francisco Escobar, titular de la cédula de identidad N° 16.137.878., residenciado en Veragacha, Vía Yaritagua, carrera 7 con vereda 5 A, casa S/N de bahareque por la bajada del río Turbio y Orlando Antonio Escobar, titular de la cedula de identidad N° 11.790.389, residenciado en la Autista Centro Occidental, Veragacha, carrera 07 con 05ª , bajada de Río Turbio, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Agavillamiento, Ocultamiento de Arma de Fuego, Robo Agravado de Vehículo Automotor, previstos y sancionados en los artículos 458, 286, 277 de.....