DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 236 último aparte y 237 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN del ciudadano: LEONARDO DAVID ORTIZ URRIETA C.I.V- 20.009.808, por la presunta comisión del delito de: EXTORSION previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley Contra El Secuestro Y La Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del CODIGO PENAL, ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTRO, previsto y sancionado en el articulo 5, concatenado con el articulo 6, numerales 1, 2, 3, de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 37 de la ley Orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrori.....