REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-004405
ASUNTO : KP01-P-2012-004405

Visto el escrito de fecha 22 de febrero de 2013, presentado por la defensora pública JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, a favor del ciudadano: KENDRY JHHOAN CORDERO VALERO , fecha de Nacimiento: 20/08/1987, soltero de 24 años de edad, Grado de Instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Promotor de Publicidad, domiciliado en la Avenida Florencio Jiménez con calle 9, Residencia Yupa. Piso 13, Apto 13-D, Santa Isabel, Barquisimeto Estado Lara, a los fines de emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

En fecha 22 de febrero de 2013, el defensor público JAIME RODRIGUEZ CARRASCO, presenta escrito a favor del ciudadano KENDRY JHHOAN CORDERO VALERO , donde peticiona extensión de la medida de coerción personal impuesta a su defendido de presentación cada 30 días a presentación cada 60 días ante la taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

De la revisión del Juris 2000 se desprende que ciertamente el imputado han dado cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta.

Ahora bien, visto que el imputado presenta voluntad de mantenerse sujetos al proceso que se les sigue dando cumplimiento a la medida de coerción personal impuesta, considera quien decide ajustado a derecho extender la medida de presentación periódica a presentación cada 60 días. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA:

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Extiende al imputado: KENDRY JHHOAN CORDERO VALERO , la medida de presentación periódica a presentación cada 60 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

Todo conforme a los artículo 242, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.










El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García