REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-007985
ASUNTO : KJ01-P-2012-000142

Juez: Abg. Amelia Jiménez García
Secretario: ABG. KATHERINE GARCIA
Alguacil: YORDANY DUQUE
Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Lara: Abg.
Imputado: HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ,
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 6, fundamentar la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera acordada en Audiencia celebrada el día 13 de Marzo de 2013, al imputado: HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad 29 años por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS

Se encuentran señalados en acta policial de fecha 06 de agosto de 2010, levantada por funcionarios adscritos a la Comisaría Unión del Cuerpo de Policía del Estado Lara.-

En la celebración de la Audiencia Preliminar el 31 de enero de 2010, la representación fiscal presentó formal Acusación, contra el ciudadano: HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ C.I.Nº. V-17.711.377, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, y solicito que se admitiera la presente acusación así como las pruebas ofrecidas y su enjuiciamiento; Acto seguido se le cedió la palabra al imputado quien manifestó querer hacer Uso de la Medida Alternativa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando en forma libre y espontánea Admitir los Hechos cuya comisión le fue atribuida, así como su disposición al cumplimiento de las condiciones que el Tribunal le imponga, solicitud esta que no fue objetada por el Ministerio.- Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a la Defensa quien solicitó al Tribunal que se le admitiera la Suspensión del Proceso a su defendido. El Tribunal de conformidad con lo previsto en él articulo 313 numeral 2do del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a Admitir la Acusación fiscal contra el ciudadano HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ C.I.Nº. V-17.711.377, por la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor.

MOTIVACIÓN PARA EL FALLO

Este Tribunal, a objeto de resolver sobre la medida solicitada, considera:

Siendo esta la oportunidad procesal para hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y siendo este un derecho del imputado, quien libre de coacción y de apremio manifestó libremente su voluntad de Admitir los Hechos, imputado por la parte fiscal.
Que esta solicitud llena los requisitos establecidos en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal así como el delito material del proceso como es: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, siendo de los procedentes para acordar la Suspensión Condicional.

Siendo este un beneficio para la economía procesal, pues representa una aplicación anticipada de la Suspensión de la Pena y su interrelación con la comunidad como integrantes de la sociedad y los imputados reconocen el hecho que se les atribuye, lo que permite que estos puedan cumplir con ciertas condiciones durante un tiempo y que le otorga la posibilidad de un Sobreseimiento de la Causa al finalizar el lapso de pruebas.

Como consecuencia de lo apuntado, este Tribunal considera procedente Suspender Condicionalmente el Proceso, seguido al ciudadano: HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ C.I.Nº. V-17.711.377, de conformidad con lo previsto en el artículo 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con las condiciones siguientes: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2).Prestar Servicio Comunitario por ochenta (80) horas, cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del Estado Vargas. 3) las demás que le sean impuestas por su delegado de prueba.

DISPOSITIVA:

Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control de Primera Instancia Municipal y Estadal nro. 6 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: HENYUR JOSE TORREALBA COLMENAREZ C.I.Nº. V-17.711.377, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotor, por el lapso de SEIS (06) meses.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones de conformidad con lo previsto en el articulo 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Residir en la dirección aportada al Tribunal. 2).Prestar Servicio Comunitario por ochenta (80) horas, cumpliendo las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba y el Consejo Comunal del Estado Vargas. 3) las demás que le sean impuestas por su delegado de prueba.
TERCERO.-Todo conforme con el contenido de los artículos 365, 313, 359 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase





El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García