REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Marzo de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2013-003947
ASUNTO : KP01-P-2013-003947

JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA.
SECRETARIA DE SALA: ABG. Katherine García
ALGUACIL: DUGLAS CANELON
IMPUTADO: WALTER CALDERON RANGEL , Revisado el sistema Juris 2000, se verifica que el referido ciudadano NO presenta otras causas.

FISCALIA DE LA SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. IRLING ROLDAN.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. YGLENE SANCHEZ

DELITO: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano.


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD IMPUESTA EN OPORTUNIDAD DE CELEBRACION DE AUDIENCIA DE PRESENTACION:

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 27 de febrero de 2013, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalía de Sala de Flagrancias del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 27-02-2013, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado: WALTER CALDERON RANGEL , a quien le atribuye la comisión del delito de: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal Venezolano, y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se continúe la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el articulo 354 Ejusdem, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en actuaciones de fecha 26 de Febrero de 2013, levantadas por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, estado Lara.-

Iniciada la audiencia de presentación, una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad: NO DESEO DECLARAR.- Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa, quien realizó su exposición.

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta al imputado, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 234 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: WALTER CALDERON RANGEL . Se ordenó continuar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL de conformidad con el articulo 354 Ejusdem, Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Y así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano: WALTER CALDERON RANGEL .

SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL MUNICIPAL, previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se impone al ciudadano: WALTER CALDERON RANGEL , MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 30 días ante la taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal.- Regístrese, publíquese, NOTIFÍQUESE A LAS PARTES, cúmplase lo ordenado.







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García