Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así Como la Admisión De Hechos por parte del Acusado y la No Oposición de La Representación Fiscal, Este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
Este tribunal pasa a suspender condicionalmente el proceso por el lapso de UN AÑO Y TRES MESES al acusado GUSTAVO ANTONIO GALINDEZ, todo ello de conformidad con el art. 42 del COPP y se le impone las siguientes condiciones establecidas en el art. 44 ejusdem:
1) Residir en un lugar determinado,
2) Prohibición de consumir bebidas alcohólicas,
3) Permanecer en un trabajo o empleo y Presentarse ante el delegado de prueba por el lapso de un año.
En relación a la solicitud de Sobreseimiento por el delito de Resistencia a la Autoridad, este Tribunal decreta el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en .....