REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-012234
ASUNTO : KP01-P-2008-012234


Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa interpuesta por la abogada REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:
La Fiscalía del Ministerio Público introduce y fundamenta su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece: Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:.........ordinal 2º. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
PRIMERO: Visto que la solicitud de sobreseimiento es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitar el Sobreseimiento. Y como el Artículo 11 ejusdem., establece: Titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales, así como el Artículo 108 ibidem., que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 7º, el Solicitar cuando corresponda, el sobreseimiento de la causa o la absolución del imputado.

SEGUNDO: Del análisis precedente, claramente se desprende que:
En fecha 09 de agosto de 2006, comparece a la sede de esa Fiscalia el ciudadano Alvarado Briceño Andrés Segundo de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, soltero, chofer, residenciado en Pueblo Nuevo Avenida Los Horcones casa Nº IP.123 al lado del aeropuerto a fin de interponer denuncia y en consecuencia expone que su menor hija de 13 años de edad, de nombre IDENTIDAD OMITIDA, salio de su residencia el día lunes 07/08/06, como a la una de la tarde, la envió a que cancelara la luz en el sisal y hasta la fecha desconoce donde esta.
Se videncia de la revisión de las actas la realización de las siguientes diligencias:
.- Con la entrevista tomada en la sede de la Fiscalia al ciudadano Alvarado Briceño Andrés Segundo de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, soltero, chofer, residenciado en Pueblo Nuevo Avenida Los Horcones casa Nº IP.123 de esta ciudad y en consecuencia expone que su hija IDENTIDAD OMITIDA, se fue de la casa hace como un mes y salio a pagar la luz como a las dos de la tarde y como la las cuatro lo llamo la mama que no había llegado, de ahí para acá no sabe nada de ella, el la ha buscado, ha llamado a las amigas de ella haber que ha pasado y no ha pasado nada, ella dejo todo en l casa y se fue sin nada, sin cedula y solo cargaba su celular cuyo numero es 0414-510-15-53 y en estos días su mama dice que llamo que estaba en Cabudare.
- Con la entrevista, tomada en la sede del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Juan a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,, de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA, quien entre otras cosas expone que: hace como cinco meses atrás tomo la decisión de irse de la casa de su papa ALVARADO ANDRES, por que ella no quería seguir viviendo con el y se fue con su novio HONORIO TORREALBA, para su casa ubicada en San Francisco donde duro todos esos meses y hace tres semanas atrás aproximadamente ella fue para la casa de su mama MILAGRO CORONADO MOLINA, y ella le dice que su papa había formulado una denuncia en PTJ, por que ella estaba desaparecida y por eso su mama tomo la decisión de llevarla al despacho. A preguntas contesto: que durante los días que estuvo fuera de la casa de habitación llego a mantener relaciones sexuales con su novio, que el le quito la virginidad y en estos momentos tiene tres meses de embarazo. Que su novio se llama HONORIO TORREALBA, chofer, quien trabaja en la Proter Gamble. Que ella estuvo con el por que quiso que el no la obligo.
.- Con el reconocimiento Medico Legal Nº 9700-152 de fecha 24/11/06, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien le aparecieron: Refiere que tiene relaciones sexuales con su novio desde hace aproximadamente 5 meses y quedo embarazada. Al Examen no se observa signo de violencia extragenital. Himen desflorado cicatrizado antiguo. Región ano rectal sin desgarros. Presenta signos de embarazo de aproximadamente 12 semanas. Trae ecosonograma del 02/11/06, que reporta embarazo de nueve semanas en buen estado.

TERCERO: Que es esta la oportunidad que tiene el Ministerio Público para ejercer la solicitud planteada, es por lo que es procedente decidir la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, sin hacer uso de la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que son suficientes los fundamentos de la petición, en virtud de las actuaciones del Asunto.
DECISIÓN
Ante estas consideraciones este sentenciador comparte los fundamentos de la Fiscalía del Ministerio Público, toda vez que dicha solicitud encaja y se adecua perfectamente a lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en el presente proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y Notifíquese a las partes.
Líbrese boleta al Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5
ABOG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO