Visto el cumplimiento del acuerdo reparatorio propuesto en esta misma fecha se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por cumplimiento de Acuerdo Reparatorio de conformidad con los artículos 40 Segundo aparte, y 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 45 en relación con el artículo 318 Ordinal 3ero., del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos GABRIEL JOSE MINERVA, y CARLOS JAVIER LONGA ARRIETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 20.351.388, y 16.868.045, respectivamente. TERCERO: Se decreta el cese de toda Medida de Coerción personal que pesaba sobre los ciudadanos GABRIEL JOSE MINERVA, y CARLOS JAVIER LONGA ARRIETA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., 20.351.388, y 16.868.045, respectivamente.
Regístrese, Publíquese, y Notifíquese. Cúmplase.