REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
ASUNTO: KP01-P-2010-000076
“CAMBIO DE ARRESTO A PRESENTACIONES ”
Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud realizada por la defensa de la imputada LISBETH DEL CARMEN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.136.066, Abogado ALIRIO ECHEVERRIA, en la cuales solicita que a su defendida se le cambie el arresto domiciliario, por presentaciones ya que el Ministerio Público desde el 09 de Enero de 2010, fecha esta que se realizo la audiencia especial de presentación no ha presentado el correspondiente acto conclusivo.
Motivación para decidir:
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que en fecha 09 de Enero de 2010 se celebro Audiencia especial de presentación a la imputada de marras, donde se le decreto arresto domiciliario, por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es cambiar el arresto domiciliario a la medida cautelar de presentaciones establecida en el articulo 256 Ordinal 9no., como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o Ministerio Publico cada vez que sea necesario. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Quinto de control, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos: PRIMERO: Se cambia el arresto domiciliario que venia cumpliendo la imputada LISBETH DEL CARMEN DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.136.066, por la establecida en el artículo 256 Ordinal 9no., Del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse ante el llamado del Tribunal o del Ministerio Publico cada vez que sea necesario. SEGUNDO: Líbrese la correspondiente boleta de libertad.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
SECRETARIO (A)
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