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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 200º y 151º
 Barquisimeto, 24 de Marzo de 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-2011-000160
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud,  efectuada, por los  defensores ALI SANCHEZ MONTILLA, y ARMIÑO LUGO,  quienes actúan como defensores del ciudadano GREGORIO RAFAEL  ESCOBAR,   titular de la cédulas de identidad Nº., 12.933.699,  en la cual solicitan  que a su defendido se le otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que no fue reconocido en la rueda de reconocimiento, y que el Ministerio Publico promueve como medio probatorio el reconocimiento.
 
 
 
 Motivación para decidir:
 Esta juzgadora  al analizar tal solicitud incoada por los abogados ALI SANCHEZ MONTILLA, y ARMIÑO LUGO,  considera  que al estar en presencia de un hecho punible como lo es la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EFECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO, y PORTE ILICITO DE  FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1ero., y 277 del Código Penal, estima quien acá decide, que el reconocimiento en rueda de individuos no es el único medio para poder probar tales delitos, ya que es comprobado que cuando las víctimas son sometidas  pueden caer en un estado de inconciencia momentánea, y no llegar a recordar las características de la persona que la somete, por lo que considera esta juzgadora que el hecho que un imputado no sea reconocido,  no es motivo suficiente para otorgar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Motivo por el cual se NIEGA LA PRESENTE SOLICITUD.    Así se decide.
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD de Medida Cautelar  incoada por los  Abogados ALI SANCHEZ MONTILLA, y ARMIÑO LUGO, quienes actúan en nombre y representación del imputado GREGORIO RAFAEL  ESCOBAR,   titular de la cédulas de identidad Nº., 12.933.699.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 
 JUEZ QUINTO  DE CONTROL
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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