Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 5, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento del acuerdo reparatorio, al ciudadano MARCIAL ZACARIAS QUEVEDO CRESPO, , titular de la Cédula de Identidad Nº 14.879.923, de 30 años de edad, Soltero, Ocupación: Jardinero, hijo de Eva Judith Crespo y Marcial Antonio Quevedo, nació en fecha 16-09-1978, natural de Duaca, Estado Lara, residenciado en: Kilómetro 27 vía Duaca, caserío Parapara, sector el estadium, casa de color verde cerca del estadium, teléfono: 0416-3583169, por los hechos descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que constituyen el delito de.....