Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así Como la Admisión De Hechos por parte del Acusado y la No Oposición de La Representación Fiscal, Este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: CONDENA al ciudadano: ROWUER JOSUE MORENO SARMIENTO, C.I. 19.483.639 por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del código penal, a cumplir la Pena de (02) DOS Años, Mas las accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal.
SEGUNDO: Ordena el cese de la Medida de Coerción Personal que pesa en contra del imputado, ROWUER JOSUE MORENO SARMIENTO, Asimismo se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución que corresponda, a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal vi.....