REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007851
ASUNTO : KP01-P-2008-007851

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar celebrada el día 13 de Enero de 2009, en la que fue condenado la ciudadana, SONIA MARGAREH RODRIGUEZ LISCANO, soltera de 22 años de edad, nacida en Barquisimeto, el 19/05/1986, domiciliada en la Avenida Principal, con Callejón la Esperanza de San Lorenzo, Casa Nº 10-28, a una casa de la Bodega el Tanquecito, Barquisimeto Teléfono 0416-665-7713 y CANDELARIA LISCANO, titular de la cedula de identidad 5.259.165, divorciada, de 52 años de edad, domiciliada en la Avenida Principal, con Callejón la Esperanza de San Lorenzo, Casa Nº 10-28, a una casa de la Bodega el Tanquecito, Barquisimeto Teléfono 0416-665-7713, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

SONIA MARGAREH RODRIGUEZ LISCANO, soltera de 22 años de edad, nacida en Barquisimeto, el 19/05/1986, domiciliada en la Avenida Principal, con Callejón la Esperanza de San Lorenzo, Casa Nº 10-28, a una casa de la Bodega el Tanquecito, Barquisimeto Teléfono 0416-665-7713 y CANDELARIA LISCANO, titular de la cedula de identidad 5.259.165, divorciada, de 52 años de edad, domiciliada en la Avenida Principal, con Callejón la Esperanza de San Lorenzo, Casa Nº 10-28, a una casa de la Bodega el Tanquecito, Barquisimeto Teléfono 0416-665-7713.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 13 de noviembre del 2006, comparece a la sede de esta Fiscalía la ciudadana la ciudadana BRICEÑO AMARO ALIDA REBECA de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 09-12-84, soltero, vendedora, cédula de identidad Nº 18.996.897 residenciada en la Avenida Principal Colinas de San Lorenzo vereda 1 Nº 392 de esta ciudad, madre del niño LUIS ALBERTO FIGUEROA BRICEÑO de 01 año de edad en contra de las ciudadanas MARGARET LISCANO LINAREZ y SONIA RODRÍGUEZ LISCANO, donde entre otras cosas expone que el 12-11-2006 siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde ella iba bajando para la bodega, ella estaba hablando con una señora que es amiga y en eso pasa la señora MARGARE! y le dice al niño que la acompaña que mirara a la payasita puta y comenzó a decirle cosas, se le tiraron encima y agarró la señora MARGARE! a su hijo y lo tiró de los brazos y lo jaló y lo tiró contra la pared y teme por su hijo. Una vez que el Ministerio Público tiene conocimiento del hecho ordena el INICIO DE LA INVESTIGACIÓN y la practica de las diligencias pertinentes para su esclarecimiento evidenciándose que el niño sufrió lesiones que ameritaron menos de veinte días para su curación y de las entrevistas que le fueran tomadas a los testigos son contestes en afirmar que las denunciadas fueron las personas que agredieron al menor LUIS ALBERTO FIGUEROA BRICEÑO y aún cuando manifiestan que en los hechos fue agredida físicamente la denunciante no es menos cierto que no consta en autos que las lesiones que le fueron ocasionadas hayan sido certificadas por un médico forense.

HECHOS ACREDITADOS

Se da inicio a la audiencia se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras, SONIA MARGAREH RODRIGUEZ LISCANO y CANDELARIA LISCANO por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Por ultimo Solicito se le imponga a las acusadas de una de las medidas cautelares establecidas en el Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

Acto seguido El Tribunal le cedió la palabra a las imputadas, y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, el imputado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de rendir declaración y en consecuencia expuso en los siguientes términos: SONIA MARGARETH RODRIGUEZ LISCANO: “no deseo declarar en este momento, es todo” CANDELARIA LISCANO “no deseo declarar en este momento, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la victima y expone: “no tengo nada que declarar, es todo”.
Acto Seguido se le concede la palabra al Defensor y expuso: “solicito al Tribunal en este acto proceda a pronunciarse en relación a la admisión o no de la acusación fiscal y una vez se pronuncie sobre la misma le ceda nuevamente la palabra a mis defendidas, es todo”.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR TOTALEMNTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra de las ciudadanas, SONIA MARGAREH RODRIGUEZ LISCANO y CANDELARIA LISCANO por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley en el debate oral y público.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.
Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal de las ciudadanas, SONIA MARGAREH RODRIGUEZ LISCANO y CANDELARIA LISCANO por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en concordancia con el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente," a través de:

1.- El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente:



TESTIMONIALES:
.- Con la Testimonial de la Dra. FLORALBA TIRADO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, donde deberá ser citada, cuya pertinencia e idoneidad versan sobre el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, practicado al niño LUIS ALBERTO FIGUEROA BRICEÑO.
.- Con la TESTIMONIAL de la ciudadana BRICEÑO AMARO ALIDA REBECA de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 09-12-84, soltero, vendedora, cédula de identidad Nº 18.996.897 residenciada en la Avenida Principal Colinas de San Lorenzo vereda 1 Nº 392 de esta ciudad, donde deberá ser citada, quien en su condición de Representante Legal del niño LUIS ALBERTO FIGUEROA BRICEÑO, declara sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
.- Con la TESTIMONIAL de la ciudadana CAROLINA DEL PILAR LINAREZ LISCANO de nacionalidad venezolana, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 13.776.821, domiciliada en San Lorenzo calle 4 casa S/N de esta ciudad, donde deberá ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, por cuanto en su condición de Testigo del delito de Lesiones Intencionales, tuvo una percepción directa de éstas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
.- Con la TESTIMONIAL del niño LUIS EDUARDO PARRA no ha cedulado, Fecha de Nacimiento 01-09-95, soltero, de 11 años de edad, natural de esta ciudad, estudiante, residenciado en el Barrio San Lorenzo Avenida Principal carrera 12 casa N° 575 de esta ciudad, donde deberá ser citado con su representante legal, ciudadana LUIS EDUARDO PARRA no ha cedulado, Fecha de Nacimiento 01-09-95, soltero, de 11 años de edad, natural de esta ciudad, estudiante, residenciado en el Barrio San Lorenzo Avenida Principal carrera 12 casa Nº 575 de esta ciudad, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, por cuanto en su condición de Testigo del delito de Lesiones Intencionales, tuvo una percepción directa de éstas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.

.- Con la TESTIMONIAL de la ciudadana ANGIE LORENA SEQUERA CAMACHO de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº 15.228.331, de29 años de edad, Fecha de Nacimiento 05-02-78, residenciada en la Avenida Principal carrera 2 casa Nº 575 de esta ciudad, donde deberá ser citada, para que declare sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se suscitaron los hechos, por cuanto en su condición de Testigo del delito de Lesiones Intencionales, tuvo una percepción directa de éstas, de allí la pertinencia y necesidad de escuchar su exposición.
DOCUMENTALES.
.- Con el RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-11113 de fecha 15-11-06, suscrito por la Dra. FLORALBA TIRADO, Médico Forense del Departamento de Ciencias Forenses del Estado Lara, practicado a FIGUEROA BRICEÑO LUIS ALBERTO, a quien le apreciaron: Se trata de lactante mayor de catorce meses quien presenta: Contusiones equimóticas en región escapular izquierda y brazo izquierdo. Lesiones producidas por ALGO CONTUNDENTE ocurrido el 12-11-06. CONCLUSIONES: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, TIEMPO DE CURACIÓN EN DIEZ A DOCE DÍAS, SALVO COMPLICACIONES,, PRIVACIÓN DE OCUPACIONES EN DIEZ A DOCE DÍAS, SALVO COMPLICACIONES, ASISTENCIA MEDICA SI, TRASTORNO DE FUNCIÓN A PRECISAR EN PRÓXIMO RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, CICATRICES VISIBLES NO, CARÁCTER DE MEDIANA GRAVEDAD, DEBE VOLVER SI, 29-11-06".
.- Con la INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 1483 de fecha 08-12-2006 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Juan en el Barrio colinas de San Lorenzo calle Principal con vereda 1, vía pública de esta ciudad, lugar donde ocurrieron los hechos, donde no lograron recolectar ninguna evidencia de interés criminalístico que guarde relación con el hecho.
.- Con la copia de ACTA DE NACIMIENTO suscrita por el Director del Hospital Dr. PASTOR OROPEZA RIERA, donde consta que el 01-07-97 nació un niño que tiene por nombre LUIS ALBERTO quien es hijo de BRICEÑO AMARO ALIDA REBECA, donde consta la minoría de edad de la victima de la causa que nos ocupa.

Seguidamente, a los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente la acusada libre de presión, apremio y coacción manifiesta: SONIA MARGARETH RODRIGUEZ LISCANO: “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público y solicito se acuerdo a mi favor la suspensión condicional del proceso , es todo” CANDELARIA LISCANO “Admito los hechos que me imputa el Fiscal del Ministerio Público solicito se acuerdo a mi favor la suspensión condicional del proceso, es todo”.
Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: vista la manifestación voluntaria de admisión de los hechos por parte de mis defendidas solicito se le imponga la suspensión condicional del proceso imponiéndole a las mismas en este acto de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer. Es todo.
Se le cede la palabra al Fiscal: “no me opongo a la suspensión condicional del proceso por considerarlo ajustado a derecho, es todo”. Se le cede la palabra a la victima y expone: “no me opongo, es todo”.

DISPOSITIVA

Oídas las Exposiciones de las Partes y sus alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de las Acusadas y la No Oposición de La Representación Fiscal y la Solicitud de la Defensa de la Suspensión Condicional del Proceso, Este Tribunal de Control No. 05, Administrando Justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide En Los Siguientes Términos:
PRIMERO: este tribunal pasa a SUSPENDER CONDICIONALMENTE el proceso por el lapso de (1) un año a las acusadas SONIA MARGARETH RODRIGUEZ LISCANO y CANDELARIA LISCANO, todo ello de conformidad con el art. 42 del COPP y se le impone las siguientes condiciones establecidas en el art. 44 ejusdem:
1.-) RESIDIR EN UN LUGAR DETERMINADO,
2) PROHIBICIÓN DE ACERCARSE A LA VICTIMA,
3) PROHIBICIÓN DE CONSUMIR BEBIDAS ALCOHÓLICAS, 4) PRESENTARSE ANTE EL DELEGADO DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN AÑO.
Remítase oficio a la UTASP, con copia de la presente decisión.
Regístrese, Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG ALICIA OLIVARES MELENDEZ
EL SECRETARIO