DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta a los imputados CARLOS DAVID CONTRERAS RODRIGUEZ, C.I N° E-83.654.124, 39 de años de edad, 9° de instrucción, Soltero, Técnico en Refrigeración de oficio, hijo de Carlos Contreras y Lola Rodríguez, nació en fecha 16-07-1967, natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 03, vereda 03, casa N° 07, Telf. 0414- 8105744 y JESUS EDUARDO PEREZ RANGEL, C.I N° 22.658.254, 28 de años de edad, 8° de instrucción, Soltero, Comerciante de oficio, hijo de José Pérez y Carmen Rangel, nació en fecha 23-09-1977, natural de Cúcuta, Colombia, residenciado en la Urbanización Ruezga Sur, sector 07, casa N° 27, de esta ciudad, conforme a lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mi.....