REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL

Barquisimeto, 19 de Diciembre de 2005,
AÑOS: 195° y 146°

ASUNTO: KPO1-P-2005-000046

Visto el oficio N° 351-05 recibido en fecha 25 de Octubre de 2005, emanado de la Comisaría N° 23 Sector San Jacinto de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, suscrita por el Inspector Jefe PEDRO RODRÍGUEZ, en su carácter de Jefe Encargado de la Comisaría N° 23, en razón del cual solicita de este Juzgado la aprehensión de EDUARDO JOSE ALVAREZ, No Porta Cedula de Identidad, residenciado en el Barrio La Victoria, parte alta, callejón 3 de esta ciudad, por la presunta comisión del Delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 3 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículo Automotor, hecho ocurrido el día 12/01/05, los funcionarios actuantes fueron informados por la ciudadana Vargas Yexibe Marta Rosa, titular de la cedula de identidad N° 17.574.146, quien dijo ser la Esposa e indicando que el mismo no se encontraba en su residencia, quien decide observa:
En fecha 13 de Enero de 2005, en Audiencia de Presentación de Imputados, se le impuso al Ciudadano EDUARDO JOSE ALVAREZ, medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad contenida en el ordinal 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Ahora bien, según el oficio supra indicado, en los cuales cursa a los folios 92 y 96 de las actuaciones, el imputado EDUARDO JOSE ALVAREZ, no se ha encontrado en el inmueble en el que debía cumplir tal medida cautelar sustitutiva.
Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la medida impuesta por el imputado de autos, y la evasión por éste de los actos del proceso, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de tal medida, a tenor de lo dispuesto en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE DETENCION DOMICILIARIA, impuesta al imputado EDUARDO JOSE ALVAREZ, No Porta Cedula de Identidad, residenciado en el Barrio La Victoria, parte alta, callejón 3 de esta ciudad, conforme lo establecido en el primer ordinal del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda la CAPTURA del mismo a nivel nacional y en el lugar donde se le encuentre. En consecuencia, se acuerda oficiar a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL N° 05,

ABG. YANINA KARABIN MARIN


LA SECRETARIA

ABG. LINA RODRIGUEZ