Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a VICTOR OMAR GUTIERREZ, C.I. 16.584.152, soltero, de 24 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 16-12-1984, Vendedor, domiciliado en Barrio La Paz, Sector Cero, casa Nº 4, frente a la cancha deportiva, a 4 cuadras de la Panadería. Barquisimeto. Teléfono: 04161546060 (tío Juan Prado)., por ser culpable de los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Falsa Atestación ante funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal; se le impone la pena de tres (03) meses de prisión. Notifíquese a la.....