REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007911
ASUNTO : KP01-P-2007-007911


Revisado Como ha sido el presente asunto en el que el ciudadano JUAN BAUTISTA CALDERA solicita la exoneración del pago del estacionamiento municipal este tribunal observa que en fecha 23 de agosto de 2004 ocurre un accidente de tránsito en el que se ve involucrado un vehículo MARCA DAEWOO, MODELO MATIZ SE SINC, AÑO MODELO 2000 COLOR BLANCO CALSE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR SERIAL DE MOTOR F8CV348307, SERIAL DE CARROCERIA KLA4M11BDYC405927, el cual fue entregado en fecha 02 de octubre de 2010 al ciudadano JUAN BAUTISTA CALDERA, por haber acreditado propiedad para el momento de la referida entrega, ahora bien, para el momento de ocurrencia del accidente, el propietario de dicho bien era el ciudadano GORKIDAN BARCELO, y el certificado de registro de vehículos a nombre del solicitante es de fecha 16 de octubre de 2008.

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Luis Velázquez Alvaray, en sentencia Nº 665 de fecha 28 de abril de 2005 (Caso Estacionamiento Mampote II C.A.), ha establecido:

“Por otra parte, asienta la Sala, que así como lo afirmó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, no se configuró la violación del derecho de propiedad de la empresa accionante, toda vez que el bien mueble no era de su propiedad, sino que le pertenecía al ciudadano César Enrique Ochoa Itriago, y que se encontraba bajo guarda y custodia de la empresa, en razón del procedimiento penal que se estaba ventilando por ante del Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Reitera la Sala el criterio sostenido por el a quo, cuando afirmó que quien estaría incurriendo en violación del derecho de propiedad sería la mencionada empresa, al impedirle al mencionado ciudadano el uso, goce y disfrute de un bien mueble de su propiedad.
Así mismo, ratifica el criterio sostenido por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones de ese Circuito Judicial Penal, en cuanto a la obligación del Estado de pagar los gastos causados con ocasión del depósito de bienes que constituyen objetos pasivos de delito, y que para su aseguramiento, se depositan en lugares o locales destinados a tal fin, de conformidad con la Ley de Depósito Judicial, en razón de que el Estado no dispone de esos establecimientos o los mismos son insuficientes, constituyendo una carga en razón de que la medida de incautación partió de una orden dada por él.

De allí que la Sala, con fundamento en los razonamientos expuestos, confirma el fallo dictado el 25 de enero de 2005 por la Sala Nº 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 28 de octubre de 2004, por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó al administrador del Estacionamiento Mampote II C.A., hacer entrega de un vehículo (camioneta Feroza Daihatsu, vinotinto, Placas YEG-005) al ciudadano César Enrique Ochoa Itriago sin que se le cobre emolumento alguno por el depósito del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Bienes Muebles Recuperados por las Autoridades Policiales y en atención a la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 17 de septiembre de 2003, y así se decide.”…

Destacado del tribunal para esta decisión, del cual se desprende que para que se exonere el pago de estacionamiento, el bien debe ser objeto pasivo del delito, pues bien en este caso, ocurre un accidente de tránsito en el que resultan lesionados un niños y por el cual el Ministerio Público solicita el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal, en este caso el bien jurídico protegido por la norma penal infringida y por e cual se solicitó el sobreseimiento era la integridad física de una persona, más no la propiedad de un bien, motivo por el cual, el vehículo en cuestión no puede ser considerado objeto pasivo del delito y en consecuencia, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE la exoneración de pago de estacionamiento solicitada por el ciudadano JUAN BAUTISTA CALDERA. Así se decide. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli