DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se legaliza la aprehensión de conformidad con el articulo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano MUJICA DAMASO USTICO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.541.608. SEGUNDO: Vista la solicitud de Medida Cautelar de la Defensa se niega la misma y en consecuencia se revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, visto el incumplimiento del imputado aunado a la cantidad de asuntos que refleja el Sistema Juris 2000, donde funge como imputado, no se ha mantenido apegado al proceso, existiendo peligro de fuga evidente, motivo por el cual se IMPONE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Códi.....