DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos por parte del Acusado, y ya que fue acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, y de conformidad a lo establecido al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena quedando la m.....