REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Noviembre del 2010
Años: 200° y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- P-2010-008432

FUNDAMENTACIÓN ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Corresponde a este Tribunal pasa a fundamentar Admisión de Hechos realizada por el Acusado JHON HARRISON CORDOBA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.117. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

EXPOSICIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le da el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad por lo que procedió a señalar los fundamentos de hecho y de derecho, así como los medios de prueba, tanto las testimoniales como las documentales, los cuales solicito sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público.

IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
En este estado se impone al acusado del precepto constitucional del Art. 49 ordinal 5ª de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviera, en contra de sus familiares, en cuarto grado de consanguinidad y segundo afinidad, manifestando el mismo NO DESEO DECLARAR.


ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito a este Tribunal se pronuncie en cuanto a la admisión o no de la acusación fiscal, y que mi defendido sea impuesto nuevamente del precepto Constitucional, y sobre la admisión de hechos. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la acusación fiscal presentada en contra del acusado JHON HARRISON CORDOBA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.117, Por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 eiusdem.
DE LA IMPOSICIÓN DEL ACUSADO
Una vez admitida la presente Acusación esta juzgadora se le informa al Acusado que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en los artículos 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es en la presente audiencia, se le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió: “DESEO ADMITIR LOS HECHOS POR EL DELITO QUE ME ACUSA LA FISCAL, Y QUE ME SEA IMPUESTA LA PENA CORRESPONDIENTE”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja a que hace referencia el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 Ordinal 4to. Del Código Penal. Es todo.

MOTIVACIÓN
Una vez oída la admisión de los hechos por parte del Acusado de marras, así como la solicitud por parte de la defensa, observa esta juzgadora que el Código Orgánico Procesal Penal establece las medidas alternativas en la prosecución del proceso y entre ellas esta la admisión de los hechos, este tribunal acuerda la misma por estar ajustada a derecho. Así se decide.

DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la Acusación fiscal presentada en contra del acusado de marras, por llenar los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser licitas, legales, pertinentes y necesarias a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público. SEGUNDO: Oída la admisión de hechos por parte del Acusado, y ya que fue acusado por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual establece una pena de prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, siendo su sumatoria OCHO (08) AÑOS y su termino medio CUATRO (04) AÑOS, y de conformidad a lo establecido al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la mitad de la pena quedando la misma en DOS (02) AÑOS, y en aplicación de la atenuante establecida en el artículo 74 Ordinal 4to. Del Código Penal, como lo es no tener antecedentes penales, se le rebajan SEIS (06) MESES, quedando a pena en UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, en CONSECUENCIA se CONDENA al ciudadano JHON HARRISON CORDOBA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.139.117, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de prisión más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo. TERCERO: Se mantiene la medida de coerción que viene cumpliendo el acusado, como lo es el régimen de presentaciones. CUARTO: Se ordena la remisión de la causa al Tribunal de Ejecución que corresponda por distribución, una vez cumplida las formalidades de Ley.
Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)