REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES QUINTO DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
200º y 151º
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2010-013031
“NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:

Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud efectuada, por la abogado ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES, quien actúan como defensora del imputado JOSE FIDEL GRATEROL LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.707, en la cual solicitan que a su defendido se les otorgue una Medida Cautelar establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Motivación para decidir
Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (25, 28), Audiencia Especial de presentación, de fecha 08 de Septiembre de 2010, donde se le decreto medida privativa de libertad al imputado de marras, considerando quien aquí decide que no han variado los hechos por los cuales se decreto la privativa de libertad, aunado a ello, que el imputado presenta otras causas. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado JOSE FIDEL GRATEROL LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.707. Así se decide.


DECISIÓN
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Quinto de Control en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del imputado JOSE FIDEL GRATEROL LOYO, titular de la cédula de identidad Nº 25.714.707.
Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ QUINTO DE CONTROL

MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ

SECRETARIO (A)