Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite la acusación presentada en contra de los referidos imputados, así como los medios probatorios por ser lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: Una vez oída la manifestación de voluntad del ciudadano NEMESIO ALVAREZ CALDERIN, SE HOMOLOGA el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos ALBERTO JOSE GIL TORIN, HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, JOSE ANTONIO PASTRANA, y el ciudadano NEMESIO ALVAREZ CALDERIN. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 40 Segundo aparte, y el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, Se DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ende la LIBERTAD PLENA a favor de los ciudadanos ALBERTO JOSE GIL TORIN, HENRY ANTONIO LOPEZ COLMENAREZ, y JOSE ANTONIO PASTRANA, titulares d.....