Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en consideración que efectivamente no consta en autos que el imputado haya sido citado para los actos del proceso, y tomando en consideración la pena que pudiera llegar a imponerse, así como la buena conducta pre delictual, acordó imponer al ciudadano RICARDO JOSE ALEJOS RAMIREZ, C. I N° 19.105.823, 21 de años de edad, de oficio estudiante, Soltero, hijo de Maria Ramírez y Gerardo Rafael Alejos, nació en fecha 15.03.88, natural de esta ciudad, residenciado en el Barrio San Lorenzo, sector 1, calle Nº 6 entre carreras 1 y 2 casa Nº 35 y/o calle 6 entre carreras 1 y 2, casa de bloques y portón marrón, al lado de un pino grande, Tlf: 0251-7708008, se la revisión del sistema Juris 2000 se observa no presenta otra causa, la medida cautelar sustitutiva establecida en el Artículo 256 numeral 9.....