REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 5
Barquisimeto, 16 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2009-005336


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada en fecha 11 de noviembre de 2009, con ocasión del oficio de esa misma fecha emanado de la USCEP de la Policía del Estado Lara, en el cual se informaba la detención del ciudadano YONATHAN JOSE HERNANDEZ, quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa en los mismos términos de la solicitud fiscal, se pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado YONATHAN JOSE HERNANDEZ está siendo procesado por el delito de Resistencia a la Autoridad. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En este sentido, se observa que el Artículo 253 del Código orgánico Procesal penal, establece que en los delitos en los que la pena no exceda de tres años debe ser impuesta medida cautelar sustitutiva, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima proporcional imponer al ciudadano FRANK EDUARDO PRINCE SUAREZ la medida cautelar sustitutiva contenida en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente, en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones de la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer al ciudadano YONATHAN JOSE HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° no porta, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Se deja expresa constancia que esta juzgadora realizó la audiencia oral por encontrarse de guardia y ser uno de los asuntos de urgencia que no podía esperar a que el Juez de la causa quien estaba de reposo médico, se incorporara a sus labores (artículos 530 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal). Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez